Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1ª. Modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas»›§ Subsección 1.a Tipos de gravamen
Art. 28
45 / 94En vigor desde 1 ene 2014
Con carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará el tipo del 6 por 100.
Se modifica por el .2 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-3254 .
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ProBOCM-m-2010-90068#art-28