Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1ª. Modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas»§ Subsección 1.a Tipos de gravamen

Art. 28

45 / 94
En vigor desde 1 ene 2014
Con carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará el tipo del 6 por 100. Se modifica por el .2 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-3254 .

Tus anotaciones

Pro

BOCM-m-2010-90068#art-28