Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2ª. Mínimos personales y familiares
Art. 2 ter
7 / 94En vigor desde 22 dic 2023
Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo por ascendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
a) 1.234,26 euros anuales.
b) Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere la letra anterior se aumentará en 1.502,58 euros anuales.
Se modifica por el art. único. 4 de la Ley 13/2023, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-5610 Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Ley. Se añade por el art. único.5 de la Ley 8/2022, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-7340 Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final única de la citada Ley.
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ProBOCM-m-2010-90068#art-2-ter