Art. 2 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2ª. Mínimos personales y familiares

Art. 2 bis

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En vigor desde 22 dic 2023
Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo por descendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre: a) 2.575,85 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. b) 2.897,83 euros anuales por el segundo. c) 4.400 euros anuales por el tercero. d) 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes. Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en este artículo, se aumentará en 3.005,16 euros anuales. Se modifica por el art. único. 3 de la Ley 13/2023, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-5610 Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Ley. Se añade por el art. único.4 de la Ley 8/2022, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-7340 Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final única de la citada Ley.

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BOCM-m-2010-90068#art-2-bis