Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2ª. Mínimos personales y familiares
Art. 2
5 / 94En vigor desde 22 dic 2023
Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo del contribuyente en sustitución de los establecidos en el artículo 57 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio:
a) El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.956,65 euros anuales.
b) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.234,26 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.502,58 euros anuales.
Se modifica por el art. único. 2 de la Ley 13/2023, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-5610 Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Ley. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 8/2022, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-7340 Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final única de la citada Ley. Se modifica por el .2 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 .
Tus anotaciones
ProBOCM-m-2010-90068#art-2