Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 1 ene 2012
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 700.000 euros. Se modifica por el .2 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2980 .

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Pro

BOCM-m-2010-90068#art-19