Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3ª. Deducciones autonómicas

Art. 18

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En vigor desde 1 ene 2026
1. Solo tendrán derecho a la aplicación de las deducciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8 aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 26.414,22 euros en tributación individual o a 37.322,20 euros en tributación conjunta. Solo tendrán derecho a la aplicación de la deducción establecida en el artículo 4 los contribuyentes cuya base imponible, considerada en los mismos términos anteriores, no sea superior a 30.930 euros en tributación individual o a 37.322,20 euros en tributación conjunta. Sin perjuicio de los límites generales establecidos en los párrafos anteriores, no se tendrá derecho a la aplicación de las deducciones contenidas en los artículos 4 y 8 cuando la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte sea superior a 61.860 euros. A tales efectos, se computarán las bases imponibles en los mismos términos previstos en el primer párrafo de este apartado. 2. Solo tendrán derecho a la aplicación de las deducciones establecidas en los artículos 10, 10 bis, 10 ter, 11, 11 bis, 13, y 13 bis aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar. 3. A efectos de la aplicación de la deducción contenida en el artículo 9, la base de la misma no podrá exceder del 10 por cien de la base liquidable, entendiendo como tal la suma de la base liquidable general y la del ahorro del contribuyente. 4. Las deducciones contempladas en esta sección requerirán justificación documental adecuada. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior: a) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el artículo 6 deberán estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo de la formalización del acogimiento, expedido por la Consejería competente en la materia. b) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el artículo 7 deberán disponer de un certificado, expedido por la Consejería competente en la materia, por el que se acredite que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas con el acogimiento. c) Los contribuyentes que pretendan aplicar las deducciones establecidas en los artículos 8, 8 bis y 8 ter deberán estar en posesión del resguardo o, en su caso, de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid, o bien, en el caso de la deducción del artículo 8 poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles sido entregado dicho justificante por el arrendador. d) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el artículo 11 deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción. e) Los contribuyentes que pretendan aplicar la deducción establecida en el artículo 12 bis deberán haber hecho constar en el contrato de préstamo o crédito suscrito el destino de los fondos y haber acreditado dicho destino mediante los justificantes oportunos. f) Los contribuyentes que pretendan aplicar la deducción establecida en el artículo 12 ter deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de las matrículas correspondientes a los conceptos objeto de deducción y de la documentación justificativa de la matriculación en el curso completo al que se refieran los estudios cursados y del período que comprende el curso realizado. Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.5 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3218 Se modifica por el art. único.8 de la Ley 5/2024, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-3303 Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, según establece la disposición final única de la citada Ley. Se modifica por el art. único. 22 de la Ley 13/2023, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-5610 Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Ley. Se modifica el apartado 4 por el art. único.9 de la Ley 10/2023, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2023-18318 Esta modificación será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Ley. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, el apartado 2, por el art. único.9 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-14346 Se modifica por el art. único.9 de la Ley 6/2018, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-4451 Esta modificación será aplicable a todos los periodos impositivos que finalicen durante el año 2018, según establece la disposición final única.1 de la citada ley. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.5 Ley 12/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1611 Se modifica el apartado 4.c) por el .4 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 . Esta modificación es aplicable desde el 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 3.2. Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-3254 . Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 .

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BOCM-m-2010-90068#art-18