Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3ª. Deducciones autonómicas
Art. 10 bis
20 / 94En vigor desde 29 nov 2024
1. Los contribuyentes menores de treinta y cinco años que trasladen su residencia habitual a un municipio de la Comunidad de Madrid que tenga una población inferior a 2.500 habitantes a fecha 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo de la deducción, de acuerdo con los datos publicados por el INE, mediante la adquisición onerosa de su vivienda habitual o mediante un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, siempre que el arrendador no sea cónyuge o un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, se podrán practicar una deducción en la cuota íntegra autonómica por importe de 1.000 euros, tanto en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia como en el siguiente, siempre y cuando el contribuyente mantenga su residencia en dicho municipio durante el período impositivo en el que se produce el traslado de residencia y en los tres períodos impositivos siguientes.
2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos originará la pérdida del derecho a la deducción, procediéndose a la regularización de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. Esta deducción es compatible con la deducción regulada en el artículo 10 ter.
Se añade por el art. único.6 de la Ley 5/2024, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-3303 Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, según establece la disposición final única de la citada Ley.
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ProBOCM-m-2010-90068#art-10-bis