Art. 96 ter
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 96 ter

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En vigor desde 1 ene 2020
1. Corresponderá a la Intervención General de la Junta de Andalucía la planificación y ejecución de las actuaciones de control de supervisión continua en la forma prevista en este capítulo y en sus normas de desarrollo. Los resultados de las actuaciones de control de supervisión continua se plasmarán en un informe sujeto a procedimiento contradictorio, que podrá contener recomendaciones o propuestas. 2. Los organismos y entidades contemplados en el apartado 1 del artículo anterior y los órganos de vinculación, dependencia, tutela o adscripción están obligados a colaborar con la Intervención General de la Junta de Andalucía y a suministrar toda la información y documentación que se les solicite en los plazos que se establezcan, en el ejercicio de las funciones de supervisión continua que aquella tiene encomendadas. 3. La finalización del proceso de supervisión continua se desarrollará en los términos que se determinen mediante Decreto. Se añade por la disposición final 1.34 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068

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eli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-96-ter