Art. 92 bis
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del control previo

Art. 92 bis

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En vigor desde 1 ene 2023
1. La Intervención General podrá acordar, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se sometan a control previo determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero cuya importancia así lo aconseje. 2. El alcance general básico de esta actuación de control previo será fijado por la resolución citada en el apartado anterior, que podrá remitirse a las que se aprueben en el ámbito de la fiscalización previa contempladas en el artículo 90.3. 3. Este control producirá efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes afectados, cuando así lo disponga la resolución citada en los anteriores apartados. Si la entidad sujeta a control se mostrara en desacuerdo con el criterio que provoque la suspensión del procedimiento, podrá discrepar del mismo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 90.5. Se añade por la disposición final 1.15 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604

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eli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-92-bis