Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
14 / 170En vigor desde 19 mar 2010
1. La Administración de la Hacienda de la Junta de Andalucía estará sometida a los siguientes principios:
a) De estabilidad presupuestaria.
b) De eficiencia y economía.
c) De coordinación, transparencia y eficacia en la gestión.
d) De presupuesto anual.
e) De unidad de caja.
f) De intervención de todas las operaciones de contenido económico.
g) De contabilidad pública, tanto para reflejar toda clase de operaciones y resultados de su actividad, como para facilitar datos e información, en general, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
h) De no afectación de los ingresos: los recursos de la Junta de Andalucía se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados.
2. Las cuentas de la Junta de Andalucía se rendirán al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de acuerdo con las disposiciones que regulan las funciones de estas instituciones, serán censuradas por las mismas y sometidas al control del Parlamento de Andalucía.
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Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-9