Art. 89
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del control previo

Art. 89

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En vigor desde 1 ene 2023
1. El control previo se ejerce con anterioridad a que se formalicen o concierten las operaciones sujetas a dicha modalidad de control y tiene por objeto verificar la legalidad de las mismas conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo. 2. El ejercicio del control previo comprende las siguientes actuaciones: a) La fiscalización previa de los gastos y de las obligaciones de carácter presupuestario. b) Los informes previos de las modificaciones presupuestarias. c) El control previo de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero. d) La comprobación material del gasto. e) El control de las operaciones extrapresupuestarias. 3. Estarán sujetas a control previo las Consejerías y agencias administrativas, con las excepciones que se prevean en norma legal o reglamentaria. 4. La Intervención General podrá acordar la realización de controles posteriores o financieros sobre determinados órganos o gastos sometidos a control previo en los supuestos que considere necesarios. Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 1.11 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.2 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90075#df-4 Se modifica por la disposición final 1.28 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122 Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098

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eli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-89