Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 72
89 / 170En vigor desde 1 ene 2020
1. Constituyen la Tesorería General de la Junta de Andalucía todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial, agencias públicas empresariales comprendidas en el artículo 2.c), y sus instituciones.
2. Las disponibilidades de la Tesorería General y sus variaciones quedarán sujetas a intervención y al régimen de contabilidad pública.
3. A los consorcios comprendidos en el artículo 4 de esta Ley les será de aplicación el régimen jurídico de la Tesorería General de la Junta de Andalucía en lo previsto en la misma, así como los procedimientos de la ordenación y del pago de las obligaciones, los procedimientos especiales vinculados al pago y el régimen jurídico de las cesiones de derecho de cobro establecidos en el título IV del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.
Se modifica el apartado 1 y se añade el 3 por la disposición final 1.27 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068 La modificación del apartado 1, en lo que se refiere a las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, entrará en vigor el 1 de enero de 2021, según establece la disposición final 15.a) de la Ley 6/2019. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.33 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658 . Se suprime el apartado 3 por la disposición final 2.21 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-72