Título TÍTULO III
Art. 71
88 / 170En vigor desde 1 ene 2020
1. Las agencias, los consorcios, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, solo podrán concertar operaciones de endeudamiento si así lo autoriza de forma expresa la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y dentro de los límites que dicha Ley establezca. La formalización de estas operaciones de endeudamiento estará sometida a autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos.
2. Las operaciones de endeudamiento de las entidades contempladas en el apartado anterior deberán ajustarse a las exigencias de estabilidad presupuestaria fijadas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Se modifican el título y el apartado 1 por la disposición final 1.26 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.23 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122 Se modifica por la disposición final 1.12 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-360 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-71