Título TÍTULO III
Art. 70
87 / 170En vigor desde 19 mar 2010
El producto del endeudamiento de la Junta de Andalucía se ingresará en la Tesorería General y se aplicará al estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, con excepción de las operaciones reguladas en el artículo 65 de esta Ley, que se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias.
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Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-70