Título TÍTULO III
Art. 68
85 / 170En vigor desde 19 mar 2010
1. Los títulos-valores emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
2. A dichos títulos les será de aplicación el régimen establecido por el ordenamiento jurídico general, según la modalidad y las características de los mismos.
3. Los capitales de la Deuda Pública prescribirán a los veinte años sin percibir sus intereses ni realizar su titular acto alguno ante la Administración de la Hacienda de la Junta de Andalucía que suponga o implique el ejercicio de su derecho.
4. Prescribirá a los cinco años la obligación de pagar los intereses de la Deuda Pública y la de devolver los capitales llamados a reembolso, contados, respectivamente, a partir del vencimiento de los intereses y del día del llamamiento a reembolso.
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Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-68