Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 62
78 / 170En vigor desde 19 mar 2010
Los convenios que la Junta de Andalucía establezca con sus agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz o con otras empresas que no dependan de ella, pero que disfruten de avales de la misma, o reciban transferencias a cargo de su Presupuesto, incluirán en cualquier caso, las cláusulas siguientes:
a) Hipótesis macroeconómicas y sectoriales que sirvan de base al convenio, indicando aquéllas cuya modificación pueda dar lugar a la cancelación del convenio.
b) Objetivo de la política de personal, rentabilidad, productividad o reestructuración técnica de la explotación económica, así como métodos de evaluación de aquéllos.
c) Aportación o avales de la Junta de Andalucía.
d) Medios empleados para adoptar los objetivos acordados a las variaciones habidas en el respectivo entorno económico.
e) Control por la Consejería competente en materia de Hacienda de la ejecución del convenio y posterior explotación económica, sin perjuicio del control que puede ejercer la Consejería o agencia administrativa que haya suscrito el convenio.
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Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-62