Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 58
71 / 170En vigor desde 1 ene 2023
1. Las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.f) y las entidades del sector público andaluz reguladas en el artículo 5 de esta Ley elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación con el siguiente contenido:
a) Un estado en el que se recogerán las inversiones reales y financieras a efectuar durante su ejercicio.
b) Un estado en el que se especificarán las aportaciones de la Junta de Andalucía o de sus agencias administrativas partícipes en el capital de las mismas, así como las demás fuentes de financiación de sus inversiones.
c) La expresión de los objetivos que se alcanzarán en el ejercicio y, entre ellos, las rentas que se esperan generar.
d) Una memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio.
Todo ello complementado con una memoria explicativa del contenido del programa y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor.
Los programas responderán a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas.
2. Las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.f) y las entidades del sector público andaluz reguladas en el artículo 5 de esta Ley elaborarán anualmente, además, un Presupuesto de explotación y otro de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes.
Los presupuestos de explotación y de capital se elaborarán de acuerdo con las previsiones de la cuenta de resultados y con las magnitudes derivadas de la previsión del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre las operaciones de capital. Estos presupuestos irán acompañados de una memoria explicativa de su contenido, la plantilla de efectivos de personal, la previsión del balance de la entidad, la liquidación del Presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior, así como la documentación complementaria que determine la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. (Suprimido)
4. Las propuestas de Programas de actuación, inversión y financiación y de los Presupuestos de explotación y de capital confeccionadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, por conducto de la Consejería de que dependan, antes del día 1 de agosto de cada año.
5. La aprobación de los Programas de Actuación, Inversión y Financiación y los Presupuestos de explotación y capital junto con la documentación anexa, por parte de los órganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, se producirá una vez que por su consejería de adscripción le sea comunicada la financiación que le corresponde, conforme al anteproyecto de Ley del Presupuesto.
6. Los programas se someterán al acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.7 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 Se suprime el apartado 3 por la disposición final 1.11 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.19 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122 Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2020, según determina la disposición final 21 de la citada ley. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.10 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098 Se modifica por la disposición final 1.26 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.10 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-360 . Se modifica el apartado 5 por la disposición final 2.16 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680 . Se añade el apartado 4 y el anterior se renumera como 5 por la disposición final 2.7 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592 . Se añade el apartado 4 por el .1 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-13126 . Se añade el apartado 4 por el .1 del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2012-90006 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-58