Art. 56 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 56 bis

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En vigor desde 1 ene 2020
Se establece el procedimiento de anticipo de caja fija como un instrumento de gestión del gasto y del pago que está destinado a la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto, de determinados gastos periódicos o repetitivos, o de otros que se determinen por acuerdo motivado de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General y de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública. Mediante este procedimiento se proveerá a los órganos gestores pagadores de un límite cuantitativo máximo hasta el que podrán tramitar facturas para el pago por la Tesorería General de la Junta de Andalucía o por las tesorerías de las agencias administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales comprendidas en el artículo 2.c), y de los consorcios. Este límite cuantitativo se restituirá a medida que se efectúe la tramitación de la justificación de las facturas pagadas. Los gastos menores de 3.000 euros que se tramiten a través del procedimiento establecido en el presente artículo no estarán sometidos a intervención previa. Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de hacienda para proceder a la regulación y desarrollo de este procedimiento de anticipo de caja fija. Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 1.20 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068 Esta modificación, en lo que se refiere a las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, entrará en vigor el 1 de enero de 2021, según establece la disposición final 15.a) de la Ley 6/2019. Se modifica el tercer párrafo por la disposición final 1.9 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098 Se añade por la disposición final 2.15 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680 .

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eli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-56-bis