Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 54
66 / 170En vigor desde 17 feb 2024
1. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda las funciones de ordenación general de pagos de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Compete a las personas titulares de la Presidencia o Dirección de las instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) y los consorcios, la ordenación de los pagos relativos a sus gastos.
3. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer directrices a los entes referidos en el apartado anterior, para el ejercicio de sus funciones de ordenación de los pagos y ejercerá la supervisión de su cumplimiento con el objeto de garantizar las exigencias establecidas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
4. El régimen de la ordenación de pagos se regulará por Decreto a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Se modifica por el .9 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Téngase en cuenta la disposición final 11.2 del citado Decreto-ley, en cuanto a la implantación efectiva de las medidas de simplificación del procedimiento de gestión del gasto. Se modifica por la disposición final 1.19 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068 Se modifica por la disposición final 1.25 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658
Tus anotaciones
Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-54