Art. 53
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

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En vigor desde 25 jul 2019
1. Corresponde a las personas titulares de las distintas Consejerías dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de las actuaciones financiadas en los estados de gastos de las secciones presupuestarias a su cargo, en todo aquello que no esté expresamente atribuido a otro órgano. 2. Dichas facultades corresponden a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, como órgano competente en la gestión del gasto de las secciones correspondientes a «Deuda Pública» y «A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado»; a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda, las correspondientes a la sección «Gastos de Diversas Consejerías», cada una en el ámbito de sus respectivas competencias; a la persona titular de la Consejería competente en materia de Agricultura, las correspondientes a la sección del «Fondo Andaluz de Garantía Agraria», y a la persona titular de la Consejería competente en materia de Bienestar Social, las de la sección «Pensiones Asistenciales», siendo de aplicación a las mismas cuantas disposiciones establece la presente Ley para las secciones presupuestarias de las Consejerías. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.17 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122

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eli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-53