Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

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En vigor desde 1 ene 2024
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias: a) Las transferencias de créditos siempre que excedan de 3.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias delimitadas en los artículos 45 y 47. b) Las transferencias de créditos destinadas a modificar las dotaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica. c) Las generaciones de créditos siempre que excedan de 3.000.000 de euros, excepto las generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto, o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, y las referidas en el artículo 41.3, que corresponderán a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda. d) Las modificaciones de crédito previstas en el artículo 13.j). Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-447 Se modifica la letra c) por la disposición final 1.15 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122 Se modifica la letra a) y se añade la d) por la disposición final 2.11 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680 . Se modifica la letra b) y el contenido de la anterior b) pasa a ser la c) por la disposición final 6.5 y 6 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881 .

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eli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-48