Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2021
1. A los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, les será de aplicación el régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se establece en la presente Ley, en lo previsto en la misma. No obstante, los consorcios que durante la vigencia de un determinado ejercicio presupuestario resulten adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía en aplicación de lo previsto en el referido artículo mantendrán hasta el día 31 de diciembre de dicho ejercicio el régimen de gestión económico-presupuestaria, contable y de control que se contemple en sus Estatutos anteriores a la adscripción, excepto el régimen aplicable a la elaboración y aprobación de los presupuestos del consorcio. A partir de la referida fecha quedarán sometidos al régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se contempla en el primer párrafo de este artículo. 2. Para la creación y extinción de estos consorcios, así como para la adquisición y pérdida de la participación mayoritaria en los mismos, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122

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eli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-4