Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
47 / 170En vigor desde 19 mar 2010
El importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma se consignará expresamente en el Presupuesto.
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Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-38