Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
41 / 170En vigor desde 19 mar 2010
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven.
b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre, con cargo a los referidos créditos.
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Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-32