Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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En vigor desde 19 mar 2010
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven. b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre, con cargo a los referidos créditos.
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