Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
40 / 170En vigor desde 1 ene 2020
De conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, el Presupuesto de la Junta de Andalucía constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial, sus instituciones, consorcios y agencias públicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por el resto de las agencias públicas empresariales, por las sociedades mercantiles del sector público andaluz, por las fundaciones y las demás entidades previstas en el artículo 5.3 de la presente Ley, y por la dotación para operaciones financieras de fondos regulados en el artículo 5.5.
Téngase en cuenta que esta actualización establecida por la disposición final 1.6 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122 , entra en vigor el 1 de enero de 2020, según determina su disposición final 21: Redacción anterior: " Artículo 31. Concepto de Presupuesto de la Junta de Andalucía. De conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, el Presupuesto de la Junta de Andalucía constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial y sus instituciones, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las agencias públicas empresariales, por las sociedades mercantiles del sector público andaluz, por los consorcios, fundaciones y las demás entidades previstas en el artículo 5.1 de la presente ley, y por la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el artículo 5.3."
Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122 Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2020, según determina la disposición final 21 de la citada ley. Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-31