Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
37 / 170En vigor desde 19 mar 2010
Si la Junta de Andalucía no pagara a la persona o entidad acreedora dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial firme o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el apartado 2 del artículo 23, sobre la cantidad debida, desde que la persona o entidad acreedora reclame por escrito el cumplimiento de la obligación; sin perjuicio de las obligaciones y deberes de la Administración Tributaria establecidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria.
En materia de contratación del sector público y de expropiación forzosa se aplicará lo dispuesto en su legislación específica.
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Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-29