Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

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En vigor desde 1 ene 2025
1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda de la Junta de Andalucía devengarán intereses de demora cuando no se hayan ingresado en los plazos establecidos. Los intereses se devengarán en la forma y conforme al procedimiento previsto en la normativa reguladora del ingreso que corresponda realizar. Salvo disposición normativa específica, a los ingresos de Derecho Público les será de aplicación la normativa a que se refiere el artículo 22.1 de esta ley en relación con el devengo de intereses de demora. 2. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el período de cálculo, del interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios. 3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las especialidades en materia tributaria, de lo dispuesto en esta ley en materia de reintegro y devoluciones voluntarias de subvenciones, así como de lo que puedan prever otras normas con rango de ley. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-413 Se suprime el apartado 3 por la disposición final 1.4 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658 .

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eli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-23