Art. 22 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22 bis

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En vigor desde 25 jul 2019
1. La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del Derecho Privado. 2. Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública, en virtud de una relación jurídica de Derecho Privado, en los casos y con las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda. Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122

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eli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-22-bis