Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
26 / 170En vigor desde 19 mar 2010
La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los restantes derechos no mencionados en los artículos 18 y 19 se realizará con sujeción a los principios de esta Ley, a las leyes especiales que resulten aplicables y, supletoriamente, a la normativa estatal sobre la materia.
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Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-20