Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
7 / 170En vigor desde 1 ene 2020
Se someterán a la presente Ley en los términos que la misma establezca:
a) Las agencias administrativas.
b) Las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
c) Las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
d) Las agencias de régimen especial.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068 Se suprime el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-2