Art. 19 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19 bis

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En vigor desde 1 ene 2020
1. Forman parte del patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias los fondos propios de las agencias públicas empresariales, expresivos de las aportaciones de capital de aquellas a estas. Estos fondos se registrarán en la contabilidad patrimonial de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias como el capital aportado, en su caso, para la constitución o modificación de las mismas. 2. Los fondos propios generan a favor de la Administración de la Junta de Andalucía, y, en su caso, de sus agencias, derechos de participación en el reparto de las ganancias de la entidad y en el patrimonio resultante de su liquidación. Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068

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eli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-19-bis