Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
18 / 170En vigor desde 1 ene 2020
Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda:
a) Proponer al Consejo de Gobierno las disposiciones y los acuerdos que procedan según el artículo 12 de esta Ley, y que sean materia de su competencia.
b) Elaborar y someter al acuerdo del Consejo de Gobierno el anteproyecto de Ley del Presupuesto.
c) Dictar las disposiciones y resoluciones de su competencia.
d) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que esta ley atribuye a las agencias administrativas y de régimen especial.
e) Velar por la ejecución del Presupuesto y por los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, ejerciendo las acciones económico-administrativas y cualesquiera otras que la defensa de tales derechos exija.
f) Ordenar los pagos de la Administración de la Junta de Andalucía.
g) La tutela financiera de los entes locales y la colaboración entre estos entes y la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en los artículos 60.3 y 192.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
h) El impulso y coordinación de los instrumentos y procedimientos para la aplicación de las normas en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
i) Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en esta Ley y demás disposiciones de aplicación.
j) Proponer modificaciones de crédito que afecten a varias secciones presupuestarias, con objeto de cubrir una insuficiencia de crédito en aquellos que tengan la condición de ampliables.
Se modifica la letra f) por la disposición final 1.4 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068 Se modifica la letra d) por la disposición final 1.3 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658 . Se añade la letra j) por la disposición final 2.2 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680 . Se añade la letra h) y la anterior pasa a ser i) por la disposición final 5.1 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-13