Título TÍTULO VII
Art. 129
163 / 170En vigor desde 13 feb 2020
1. El régimen sancionador en materia de subvenciones aplicable en el ámbito de la Junta de Andalucía será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competentes para acordar e imponer las sanciones las personas titulares de las respectivas Consejerías.
2. Los administradores o administradoras de las personas jurídicas serán responsables subsidiariamente de la sanción en los mismos casos previstos en el artículo 126 de la presente Ley.
3. Los auditores de cuentas incurrirán en infracción administrativa leve, sancionable de conformidad con lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, cuando el informe que incorporen a la cuenta justificativa, de conformidad con el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no se ajuste al alcance que se determine en las bases reguladoras de las subvenciones y no se cumpla lo dispuesto en la normativa general que sea de aplicación para la correcta justificación de aquellas.
4. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer directrices generales para la aplicación del régimen sancionador.
Se añade el apartado 4 por el del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero. Ref. BOJA-b-2020-90041#a8 Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.18 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-360 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-129