Art. 120 bis
Título TÍTULO VII

Art. 120 bis

150 / 170
En vigor desde 17 feb 2024
1. Las fases de aprobación de la realización del gasto y de disposición en materia de subvenciones, con excepción de las tramitadas con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), las subvenciones financiadas con cargo al crédito del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en relación con los artículos 21.1.a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, y aquellas que se determinen por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General que versará sobre la justificación y procedencia de la medida a adoptar, se ajustarán a las siguientes normas: a) La aprobación de la convocatoria de subvenciones regladas, conllevará la aprobación de la realización del gasto sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 115 de esta Ley. b) La concesión directa de subvenciones, conllevará la aprobación de la realización y disposición del gasto. c) La resolución de concesión de las subvenciones conlleva la disposición del gasto correspondiente. 2. Las convocatorias de las subvenciones fijarán el importe del gasto aprobado, que representará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas, así como los créditos presupuestarios a los que se imputará el mismo, con la indicación, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual o de tramitación anticipada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 40 bis de esta Ley. Por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, oídas las Consejerías con competencia en materia de subvenciones y ayudas, se determinará el procedimiento de tramitación de la aprobación y el compromiso de gasto. Se modifica el apartado 1 por el .14 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Téngase en cuenta la disposición final 11.2 del citado Decreto-ley, en cuanto a la implantación efectiva de las medidas de simplificación del procedimiento de gestión del gasto. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.24 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.39 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122 Se añade por la disposición final 1.15 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-120-bis