Art. 98
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª La ejecución y la inspección

Art. 98

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En vigor desde 10 jun 2010
Las Administraciones Públicas, en sus respectivas esferas de competencia, dirigirán, inspeccionarán y controlarán la actividad privada de ejecución para exigir y asegurar que ésta se produce de conformidad con los planes de ordenación territorial y urbanística y los demás instrumentos y acuerdos aprobados o adoptados para la ejecución de éstos, así como, en su caso, los correspondientes proyectos técnicos de obras.

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DOCM-q-2010-90043#art-98