Art. 59
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen del suelo rústico

Art. 59

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En vigor desde 10 jun 2010
Son nulas de pleno derecho las calificaciones urbanísticas y las licencias municipales que, respectivamente, otorguen y autoricen, en suelo rústico y para la realización de los actos y las actividades correspondientes, la ejecución de obras, construcciones o instalaciones que no cumplan los requisitos sustantivos y administrativos pertinentes conforme a esta Ley.

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DOCM-q-2010-90043#art-59