Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

8 / 232
En vigor desde 10 jun 2010
Toda actuación pública que tenga por objeto regular el uso, aprovechamiento o utilización del suelo deberá perseguir los siguientes fines: a) Defender y proteger los espacios y recursos naturales, así como las riquezas, de suficiente relevancia ecológica, cualquiera que sea su titularidad. b) Utilizar racionalmente los espacios de valor agrícola, ganadero, cinegético, forestal y piscícola, o de interés económico, social y ecológico, con especial consideración de las zonas de montaña. c) Contribuir al uso racional de los recursos hidrológicos. d) Asegurar la explotación y el aprovechamiento racional de las riquezas y recursos naturales y, en particular, de los mineros, extractivos y energéticos, mediante fórmulas compatibles con la preservación, la reparación y la mejora del medio ambiente. e) Preservar las riquezas del patrimonio cultural, histórico y artístico. f) La protección del patrimonio arquitectónico, del ambiente y del paisaje urbano y rústico. g) Promover el desarrollo económico y social a través del fomento de actividades productivas y generadoras de empleo estable. h) Integrar y armonizar cuantos intereses públicos o privados, ya sean sectoriales o específicos, que afecten de forma relevante al territorio en relación con los derechos constitucionales.

Tus anotaciones

Pro

DOCM-q-2010-90043#art-5