Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 10 jun 2010
Todas las actividades urbanísticas deberán procurar la máxima tutela y realización práctica posible de los bienes que expresan los principios rectores de la política social y económica establecidos en los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución.

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DOCM-q-2010-90043#art-3