Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Los planes de desarrollo e instrumentos urbanísticos de apoyo.
Art. 28
33 / 232En vigor desde 17 mar 2021
1. Los Estudios de Detalle comprenderán, como máximo, una manzana o unidad urbana equivalente completa, justificarán su integración en el paisaje urbano y tendrán por objeto la previsión o el reajuste, según proceda, de:
a) Las alineaciones y las rasantes.
b) La ordenación de volúmenes de acuerdo a las especificaciones del plan correspondiente.
2. Los Estudios de Detalle no podrán alterar la calificación del suelo, salvo para la ampliación de viales u otras dotaciones públicas que precisare la remodelación tipológica o morfológica del volumen ordenado, pero sin alterar la funcionalidad de los previstos en el plan que desarrollen. Tampoco podrán ni aumentar su aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las normas que para su redacción pudiera haber previsto dicho planeamiento.
Se modifica por el .10 de la Ley 1/2021, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2021-6468
Tus anotaciones
ProDOCM-q-2010-90043#art-28