Art. 199
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 199

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En vigor desde 10 jun 2010
Las infracciones previstas en el régimen especial se sancionarán con carácter preferente respecto a las previstas en el régimen general y las sanciones aplicables por las mismas nunca podrán ser inferiores a las establecidas en el régimen general sancionador.

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DOCM-q-2010-90043#art-199