Art. 197
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª La competencia y el procedimiento

Art. 197

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En vigor desde 17 mar 2021
1. La duración máxima del procedimiento sancionador será de un año a contar desde la fecha de su iniciación, realizándose la incoación y tramitación del expediente correspondiente por los órganos reglamentariamente previstos. Se tramitarán simultáneamente los expedientes de legalización, de restauración y de recuperación y el sancionador. 2. El importe de las multas impuestas se recauda en la forma que reglamentariamente se determine. 3. Los ingresos en concepto de sanciones se destinarán al patrimonio público de suelo y actuaciones de restauración del medio ambiente y del territorio. Se modifica el apartado 1 por el .54 de la Ley 1/2021, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2021-6468

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DOCM-q-2010-90043#art-197