Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª El régimen general
Art. 188
196 / 232En vigor desde 10 jun 2010
1. Las sanciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.
2. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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ProDOCM-q-2010-90043#art-188