Art. 188
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª El régimen general

Art. 188

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En vigor desde 10 jun 2010
1. Las sanciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año. 2. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

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DOCM-q-2010-90043#art-188