Art. 171
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Las licencias urbanísticas§ Subsección 3.ª Las licencias de usos y actividades

Art. 171

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En vigor desde 10 jun 2010
El profesional autor de la documentación técnica en que se fundamente la solicitud de licencia responderá a los efectos que procedan legalmente, de la exactitud y veracidad de los datos de carácter técnico consignados en ella.

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DOCM-q-2010-90043#art-171