Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Las licencias urbanísticas›§ Subsección 3.ª Las licencias de usos y actividades
Art. 170
178 / 232En vigor desde 28 mar 2013
Las licencias podrán contener en sus determinaciones condiciones especiales para las actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental o que requieran la obtención de autorización ambiental integrada o cualquier otro tipo de autorización ambiental preceptiva, las medidas correctoras, las de verificación de la eficacia de la tales medidas, las de minoración y de evaluación que se prevean en la correspondiente declaración o autorización.
Se modifica por el .12 de la Ley autonómica 1/2013, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2013-10412 .
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ProDOCM-q-2010-90043#art-170