Art. 170
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Las licencias urbanísticas§ Subsección 3.ª Las licencias de usos y actividades

Art. 170

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En vigor desde 28 mar 2013
Las licencias podrán contener en sus determinaciones condiciones especiales para las actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental o que requieran la obtención de autorización ambiental integrada o cualquier otro tipo de autorización ambiental preceptiva, las medidas correctoras, las de verificación de la eficacia de la tales medidas, las de minoración y de evaluación que se prevean en la correspondiente declaración o autorización. Se modifica por el .12 de la Ley autonómica 1/2013, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2013-10412 .

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DOCM-q-2010-90043#art-170