Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
16 / 232En vigor desde 10 jun 2010
Los convenios regulados en este Capítulo tendrán a todos los efectos carácter jurídico-administrativo. Una vez perfeccionados, cualquier ciudadano tendrá acceso a ellos en los términos establecidos en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
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ProDOCM-q-2010-90043#art-13