Art. 108
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Las formas de gestión de la actividad administrativa de ejecución.

Art. 108

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En vigor desde 10 jun 2010
1. Toda delegación entre Administraciones de competencias habilitará para el pleno ejercicio de éstas, mientras no se produzca la publicación de su revocación. La delegación precisará, para su eficacia, la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 2. Podrán ser beneficiarios de delegaciones intersubjetivas, además de las Administraciones territoriales, los organismos autónomos por éstas creados y los consorcios. 3. Los actos dictados en ejercicio de la delegación se imputarán jurídicamente al delegado, sin perjuicio de que éste y la entidad delegante respondan patrimonialmente de forma solidaria por las lesiones que puedan derivarse de dichos actos.

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DOCM-q-2010-90043#art-108