Art. Disposición adicional quinta
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 18 mar 2023
Los proyectos de construcción de obra civil determinarán el uso de árido siderúrgico valorizable en un porcentaje mínimo del 5 % en peso sobre el total de áridos previstos, excepto que las características de la obra no permitan el uso de este tipo de material, supuesto que el redactor del proyecto deberá justificar debidamente en la memoria. La dirección de obra debe certificar el porcentaje de árido siderúrgico valorizable utilizado efectivamente en la obra y debe adjuntar el certificado del suministrador que lo ha producido. Se añade por el .2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

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eli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#disposicion-adicional-quinta