Art. Disposición adicional primera
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 29 jul 2009
El Gobierno fomentará la colaboración y la cooperación con las otras administraciones y con la sociedad civil con el fin de promover campañas de sensibilización, de difusión y de educación ambiental, y también de divulgación y de colaboración ciudadana.
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