Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 99
115 / 160En vigor desde 29 jul 2009
1. El órgano competente para la adopción de las medidas cautelares y de las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes sancionadoras, administrativas o jurisdiccionales, las llevará a cabo incluso mediante el acceso a través de las propiedades privadas, con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas y en particular de la inviolabilidad del domicilio, supuesto, éste último, para el que se requiere la autorización judicial correspondiente.
2. Con la misma facultad y en los mismos términos se puede actuar en el ejercicio de actividades inspectoras o de fiscalización de las actividades de producción y de gestión de residuos.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-99