Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 96
112 / 160En vigor desde 14 mar 2015
Las medidas cautelares pueden acordarse simultáneamente a la incoación del procedimiento sancionador o en cualquier momento de su curso, y mantenerse mientras se continúa la tramitación, sin que, a excepción del supuesto que tiene en cuenta el artículo 97, la medida cautelar pueda prolongarse más de un año.
Se modifica por el .22 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-96